El principio Societas Delinquere non Potest en el ordenamiento jurídico penal argentino
Abstract
Las personas jurídicas constituyen un instrumento del derecho penal en auge crecimiento, en una economía globalizada y transnacional. A través de las mismas se pueden realizar emprendimientos positivos para la sociedad, o bien generar graves daños a las mismas, a través de la comisión de delitos de sus miembros.
Las posturas más rígidas, propugnan la imposibilidad de reconocer responsabilidad penal a las mismas, basadas en el principio de que las personas jurídicas no tienen capacidad de delinquir o societas delinquere non potest. Resaltan la falta de acción y culpabilidad del ente de existencia ideal, sumado a la incapacidad de la pena, como elemento psicológico, para cumplir con su finalidad. El marco normativo que lo sustenta se hayan en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, los cuales establecen como presupuesto necesario la presencia de una conducta humana.
Pero el derecho comparado, así como la reciente reforma del art 304 del C.P. y diversas leyes especiales, fueron incorporando consecuencias jurídicas para las personas ideales. En función de lo enunciado, se realiza un examen de las circunstancias eximentes, o no, de su responsabilidad.
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