Abstract
El lavado de activos de origen delictivo es tipificado en el artículo 303 inciso 1° del Código Penal Argentino como un delito de peligro abstracto en función del riesgo potencial que representa para el bien jurídico colectivo “orden económico y financiero” pues pone en peligro la libre competencia económica, la solidez y transparencia del sistema financiero.