Cambios de perspectiva en la tipificación del delito de lavado de activos de origen delictivo en el Código Penal Argentino. El orden económico-financiero como bien jurídico protegido.

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2016

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El lavado de activos de origen delictivo es tipificado en el artículo 303 inciso 1° del Código Penal Argentino como un delito de peligro abstracto en función del riesgo potencial que representa para el bien jurídico colectivo “orden económico y financiero” pues pone en peligro la libre competencia económica, la solidez y transparencia del sistema financiero.

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