El Código Civil y la protección a los subadquirentes de derechos reales sobre inmuebles
Abstract
El tema a tratar en la presente tesis es el artículo 1051 del Código Civil de Vélez Sarsfield y
la protección de los subadquirentes de derechos reales de buena fe.
Circunscribiéndome al análisis de la protección brindada por el mismo, en referencia a los
terceros subadquirentes de derechos reales sobre inmuebles el mencionado artículo expresa
lo siguiente:
Artículo 1051 del Código Civil de Vélez Sarsfield que reza: “Todos los derechos
reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble que no ha llegado a
ser propietario en virtud del acto anulado, queda sin ningún valor y pueden ser
reclamados directamente del poseedor actual, salvo los derechos de los terceros
adquirentes de buena fe a título oneroso, sea el acto nulo o anulable”.
El trabajo final de graduación está compuesto por cuatro capítulos y cuenta con una
conclusión final.
Analizare en el primer capítulo de manera general, el alcance de los efectos de la sentencia
de nulidad (del acto antecedente nulo o anulable), en referencia a los terceros. A tal fin
preliminarmente abordaremos el estudio de las diversas posiciones de la doctrina nacional,
identificando diversas posturas al efecto. Evaluando además, si se ha receptado en nuestro
sistema jurídico, la teoría de la apariencia con sus correspondientes consecuencias. Se
considerará además de manera especial, determinar si la reforma (Ley 17.711), ha
modificado o no el régimen de doble clasificación de las nulidades establecido por nuestro
Código Civil de Vélez Sarsfield.
Luego en el segundo capítulo abordaré pormenorizadamente el estudio de cada uno de los
requisitos exigidos por el artículo 1051 para que opere la protección por él prevista.
Concretamente los requisitos de tercer adquirente a título oneroso, buena fe y acto nulo o anulable como antecedente, analizando las diversas posiciones doctrinarias.
En el tercer capítulo abordaré en tema muy delicado, cual es determinar si opera en los
supuestos de ventas a non dominio, supuestos en los cuales no ha intervenido el verdadero
propietario, en el acto antecedente de disposición del derecho real de dominio.
Finalmente analizaré como regula el tema el nuevo Código Civil y Comercial (ley 26994).