La discriminación en los derechos elementales a los miembros de las uniones convivenciales. Una mirada comparativa con el instituto del matrimonio.
Abstract
En la modernidad se evidencian estructuras familiares muy diversas, ello obedece a un cambio en la cosmovisión estructural del núcleo familiar. Dentro de estas estructuras nos encontramos con el instituto del matrimonio y el de las uniones convivenciales, dos caras de una misma moneda.
Ya en nuestro país, nuestra legislación solo regulo el instituto del matrimonio, privando de todo efecto a las uniones de hecho por considerarlas fuera del derecho. La temática no fue sencilla, dos posiciones doctrinarias contrapuestas según Bossert Gustavo y Zannoni Eduardo A. (1999), tomaron partes en la materia con argumentos disímiles: aquellos quienes consideraban que si los convivientes prescindían del derecho, el derecho debía prescindir de ellos; mientras que otro sector doctrinario garantista pregonaba se regularizara normativamente y se le otorgaran iguales derechos a estas parejas que a los constituidos matrimonialmente.
Durante décadas existieron grandes intereses contrapuestos respecto al tema, fue ingresando de a poco en materia de discusión doctrinaria, avanzo a la jurisprudencial para instalarse definitivamente en el ámbito legislativo, hasta que finalmente por decisión de PEN, por ley 26.994 del año 2015 se crea el nuevo Código Civil y Comercial donde se la incluyen, en el título tercero y bajo la designación de Uniones Convivenciales. La regulación fue concretada.
Para el presente trabajo se recolecto la más variada información del plano nacional como internacional, con la única finalidad de realizar una investigación acabada sobre una problemática tan actual como lo es la temática abordada.
Se concluye, todos los habitantes de este territorio son iguales ante la ley, tienen el derecho a ser respetados en sus pareceres, a vincularse, a definir sus ideologías, entre otras.
Pero por sobre todo a constituirse como personas libres en pensamiento y obra, cuya única limitación sea la impuesta por sí y la ley y no la del prejuicio social