La conveniencia de la penalización de los clientes de servicios sexuales
Abstract
En el presente trabajo se analiza la conveniencia de penalizar a aquellos sujetos que son clientes de servicios sexuales, prestados tanto por personas que se encuentran en situación de trata con fines de explotación sexual, como por aquellas que lo hacen voluntariamente.
La investigación se realizó haciendo un estudio de la legislación vigente en nuestro derecho, analizando regulaciones como las que establece el Código Penal, la Ley Nº 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata, la Ley Provincial 10.060, etcétera. Luego se avanzó hacia los proyectos de ley que se han propuesto, tanto a nivel provincial como nacional, estudiando las sugerencias que cada uno formula. Para luego concluir con la legislación comparada de distintos países, realizando una distinción entre las realidades de nuestro estado y aquellos donde cuentan con una legislación que regula este tipo de sanciones y penas. También se hará alusión a las posturas que se oponen a que se instaure un sistema de penas a los usuarios de los servicios sexuales, ya sea por verse perjudicado su trabajo o por la libre expresión.
La información que se brinda en este estudio ha sido obtenida de la legislación nacional e internacional, proveniente de diversos códigos y leyes. También han sido consultados distintos autores, incorporando fragmentos de sus libros, posturas y opiniones. Asimismo, gran parte del contenido también se consiguió de documentos extranjeros, a través de páginas web, ya que al tratarse de una problemática relativamente nueva y de reciente tratamiento en el país, no abunda la jurisprudencia y la doctrina al respecto, pero sí puede encontrarse en países pioneros en el tema.
Luego de haber realizado este estudio, podemos arribar a la conclusión que actualmente la temática tratada cuenta con diversos proyectos de ley que proponen una sanción para el consumidor de servicios sexuales, pero ninguno ha logrado la sanción necesaria.
Por tanto, en nuestro país se encuentra penalizado el actuar de los proxenetas/reclutadores, también se ha logrado incorporar un mejor acompañamiento a las mujeres víctimas de este comercio, pero sin embargo, restaría complementar la reglamentación de este comercio del cuerpo de la mujer, creando una ley que prohíba el pago por esta actividad.