Contratos temporarios de la administración pública
Abstract
En la actualidad, resulta una permanente problemática los contratos temporarios celebrados por la Administración Pública. Por un lado, debe considerarse, que la naturaleza de los contratos temporarios debe estar referida a funciones específicas y de carácter transitoria. Sin embargo, resulta una desnaturalización de su objeto, ya que son utilizados por la Administración de forma ordinaria para lograr el ingreso del personal a funciones típicas y de carácter permanente. Es decir, que existe una desviación del poder del estado, con el objetivo de encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato transitorio.
Frente a ésta situación los trabajadores “temporarios”, después de estar varios años en el ejercicio de sus funciones, se atribuyen el carácter de personal de planta con un derecho a la estabilidad constitucional y una carrera administrativa. A partir de este momento se plantea la mayor controversia cuando el estado realiza una recisión del contrato fundada en razones de mérito, oportunidad o conveniencia y sin ningún derecho a indemnización si el contrato lo prevé. El Estado argumenta que el personal contratado carece de derecho a la estabilidad y que la permanencia en el tiempo de dichos contratos no los convierte en agente o empleados públicos, sumado al hecho de que el personal no ingreso a la administración por concurso público teniendo en cuenta las condiciones de idoneidad y capacidad.
El trabajo pretende determinar la situación jurídica del personal transitorio, y su desprotección frente a despidos arbitrarios del poder soberano del estado, siempre teniendo en cuenta la estabilidad consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.