El daño al proyecto de vida. Desde la autonomía conceptual a la autonomía resarcitoria
Abstract
La noción “daño al proyecto de vida” es elaborada por el jurista peruano Carlos Fernández Sessarego, quien se basó para su formulación en los pensamientos de los filósofos de la existencia.
Como lo describe el autor en todos los escritos que hemos tenido posibilidad de estudiar, este daño incide en el despliegue fenoménico de la libertad de la persona, truncando la realización del desarrollo del proyecto vital que ésta se formula. Fernández Sessarego asegura que es el daño de mayor gravedad que puede sufrir un ser humano.
El daño al proyecto de vida ha sido analizado por destacados juristas de nuestro país, así como también ha sido acogido por diversos autores internacionales. A nivel legislativo ha sido incorporado en nuestro país en los Proyectos de Reforma al Código Civil de 1998 y 2012.
En este último se encuentra incluido en el artículo 1738.
Ha tenido recepción jurisprudencial en la Argentina, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros tribunales inferiores lo han reparado, algunas veces como un daño autónomo y otras ubicándolo dentro del daño material o el moral. También ha sido receptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha sentado importantes precedentes sobre el tema.