La sanción al “cliente o usuario” de servicios sexuales en el delito de trata de personas
Abstract
La criminalización del factor demanda en el delito de trata de personas es una cuestión profundamente debatida a nivel mundial y nuestro país no es ajeno a ello. En el año 2013 la Cámara de Senadores de la Nación dio media sanción a un proyecto de ley que pretende incorporar al Código Penal argentino el artículo 127 bis, que tipifica y sanciona penalmente la conducta del “cliente o usuario” de servicios sexuales en el delito de trata de personas; pero su controversial redacción dio origen al reclamo de organizaciones que nuclean a personas con capacidad plena que ejercen la prostitución en forma independiente, autodenominadas “trabajadores sexuales”, por considerar que esta legislación avasalla sus derechos fundamentales y afecta su actividad, derivando esta situación en el estancamiento de dicho proyecto en la Cámara Baja del Congreso.
El presente trabajo de investigación girará en torno al mencionado proyecto de sanción al “cliente o usuario” de servicios sexuales en el delito de trata de personas; incluyendo cuestiones relacionadas con este delito y su tratamiento, tanto en el ámbito internacional como local. Asimismo, por el enfoque particular que se da a la trata de personas en su forma de explotación sexual, también y por su íntima relación, nos ocuparemos de desentrañar el tema de la prostitución en Argentina, la adopción del sistema abolicionista y las pretensiones planteadas para legalizar laboralmente el ejercicio de la prostitución autónoma en el país.