¿Es posible obtener una indemnización por daño moral en accidentes laborales?
Abstract
Lo que se busca con el presente trabajo es tratar de delimitar qué lugar ocupa el daño moral y su posible indemnización o resarcimiento del daño sufrido por parte del trabajador en ocasiones de su desenvolvimiento laboral. Dentro del marco de la ley de Riesgos de Trabajo n° 24557 y modificatorias.
Partiendo de la base de que el daño moral, como padecimiento en cuanto tal, su ponderación es totalmente independiente del cálculo y del monto de la condena por daño materia.
Destacando que tiene por finalidad reparar los padecimientos físicos y espirituales, los sufrimientos experimentados, la lesión a las afecciones; extremos que evidencian el carácter resarcitorio que se le asigna a esta indemnización.
Frente a este tipo de situaciones la jurisprudencia, al igual q la doctrina, establecen que no existe una fórmula matemática para establecer el resarcimiento del damnificado.
Por otra parte, según estudios recientes, q se ahondaran en el desarrollo del tema, confirman que no se configura el resarcimiento del daño moral, en la ley de riesgos de trabajos, y su modificatoria ley 26773 y más preciso en su artículo 3.
Que al entender de doctrinarios, debería reglamentar dicha situación la ley 24557.
En este contexto surgen muchas dudas sobre cómo se establecen las indemnizaciones por daño moral en dichos accidentes, en la práctica y en la realidad actual de nuestro país, en la aplicación de la ley de riesgos de trabajo n° 24557 y sus modificatorias.
¿La ley 24557 contempla el daño moral? , ¿Debería contemplarlo? , ¿Se puede calcular mediante fórmula matemática?
Por lo que a través del presente trabajo se investigaran distintas posturas al respecto y se tratara de llegar a una conclusión, realizando un aporte en base a doctrina, jurisprudencia y el ejercicio profesional actual. O en su caso planteando la inquietud recolectada de la doctrina actual.