La factibilidad, utilidad y legalidad de la llamada "entrega directa" en el régimen de adopción.
Abstract
En primer lugar es importante tener presente que el Estado argentino demoró más de ochenta años luego de sancionarse el Código Civil para tener la primera legislación en materia de Adopción. El Anteproyecto de Babiloni mantuvo la postura de Vélez Sarsfield respecto de la inconveniencia del instituto de la adopción, quien en base al pensamiento de la época, consideraba como no oportuno introducir en una familia a un individuo que la naturaleza no había colocado en ella. Por entonces, la práctica de la adopción era tratada por instituciones privadas o público privadas.
En ese sentido, el instituto adoptivo fue incorporado a la legislación nacional recién en 1948. Pese a que su inclusión correspondió de acuerdo a los fundamentos de un grupo de legisladores a un hecho extraordinario, su sanción y contenido al igual que los primeros proyectos presentados en el Congreso durante los años 30 no quedó ajeno al tutelarismo clásico.
Con la ansiada venida democrática y la firma con posterior ratificación por el Estado argentino de la Convención de los Derechos del Niño, se hizo imperiosa una nueva ley de adopción. Pero pese al entusiasmo, las expectativas no se cumplieron y la ley 24779 actualmente vigente, no modificó sustancialmente la antigua norma. La reforma se limitó, lo cual no es menor, pero si insuficiente, a prohibir la entrega por acto administrativo o escritura pública, prescribiendo la necesidad de un proceso judicial e incorporando una instancia previa al otorgamiento de la adopción denominada guardia preadoptiva. Sin embargo, se ratificó la adopción plena bajo las mismas condiciones y tan solo se adicionó aunque de manera ambigua, que el adoptado pueda acceder al expediente una vez cumplidos los 18 años de edad.
En el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el acortamiento de los plazos judiciales, la mayor flexibilidad a la “guarda de hecho”, la obligación de escuchar al niño durante el proceso adoptivo y su derecho a conocer en cualquier momento su origen biológico son los cambios estratégicos a los cuales se apunta.