El orden público laboral a partir de la reforma constitucional de 1994
Abstract
El presente trabajo intenta indagar cómo ha quedado conformado el plexo de derechos reconocidos por nuestra Carta Magna y, por supuesto, cómo ha influido la profusa incorporación de obligaciones internacionales en el Derecho, en general y, en nuestra materia elegida –la legislación del Trabajo-, en particular.
Ello obliga a preguntarse si la reforma ha influido en el Orden Público laboral y, por consiguiente, si los pisos mínimos inderogables que este último tutela han sido incrementados, disminuidos o alterados en modo alguno.
De ahí que, luego de intentar un intenso estudio de las modificaciones incorporadas en la norma de marras se intentará precisar de qué modo se ha visto modificado, en su caso, el mentado Orden y si aún subsisten incumplidos en nuestra legislación nacional deberes asumidos con las potencias extranjeras.
Asimismo, se indaga el rol de las normas internacionales frente al derecho interno que las contraríe o ignore y de qué modo éste último deberá reaccionar teniendo en cuenta las premisas en las que se sustenta y apoya el Orden Público Laboral, en especial el principio protectorio.
Concluyendo finalmente que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional se ha visto sensiblemente ampliado por los Tratados de igual jerarquía y, por consiguiente, lo mismo ha acontecido con el Orden Público Laboral que ha sido la técnica legislativa adoptada para garantizar el cumplimiento de la norma y el principio protectorio por ella garantido.