Aborto no punible
Abstract
El aborto es considerado por nuestro ordenamiento jurídico un delito contra las personas. Tal es así, que el Código Penal Argentino lo regula en su artículo 85, dejando en claro que la protección de la vida humana va desde no sólo el nacimiento de las personas hasta su muerte, sino que tiene su punto de partida desde la concepción. Se define aborto a la interrupción del embarazo de una mujer debido a la muerte del feto causada por la madre o por un tercero, con o sin su expulsión del seno materno. En nuestro país, sólo es posible practicarse un aborto legal en tres casos, estipulados en el artículo 86 del Código Penal. El primero de ellos, permite la realización de la interrupción del embarazo cuando la vida o la salud de la madre esté en peligro, y el segundo, cuando el embarazo provenga de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. Estos dos incisos, han generado un amplio debate que va más allá de la cuestión social instalada, ya que en el momento de querer practicarse un aborto legal, la interpretación y alcance de los mismos no tiene una tesis en común, provocando de esta manera jurisprudencias distintas y poniendo a la mujer, el embarazo y a principios del Derecho Penal en riesgo.