La integración de alumnos con discapacidad a la escolaridad común, aceptándose las diferencias.
Abstract
Debemos distinguir en primer momento los conceptos de integración e inclusión, si bien tienen significado muy parecidos, sin embargo en los movimientos sociales, integración e inclusión representan filosofías totalmente diferenciadas, aun cuando tengan objetivos aparentemente iguales. La escuela inclusiva se construye sobre la participación y los acuerdos de todos los agentes educativos que en ella confluyen. Surge de una dimensión educativa cuyo objetivo se dirige a superar las barreras con las que algunos alumnos y alumnas se encuentran en el momento de llevar a cabo el recorrido escolar.
La integración se basa en la normalización de la vida del alumnado con necesidades educativas especiales, así también propone adaptaciones curriculares como medidas de superación de las diferencias del alumnado con necesidades especiales. En líneas generales la integración supone, conceptualmente, la existencia de una anterior separación o segregación. Una parte de la población escolar se encuentra fuera del sistema permanece más o menos intacto, mientras que quienes deben integrarse tienen la tarea de adaptarse a él.
La Ley de Educación Nacional (Ley 26.206) en su inciso “n” del art. 11 establece “Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Es de destacar que la normativa vigente es escasa para los tiempos en que estamos transitando, ya que ha tornado éste tema suma importancia en los últimos años, con mucha demanda en la población.
Los temas antes mencionados serán objeto de estudio en los dos primeros capítulos, de modo que el/los lectores comiencen a interiorizase en el tema a abordar.