El régimen de la autonomía municipal en la constitución de Mendoza
Abstract
A lo largo del presente trabajo se analizará el régimen municipal regulado por la constitución de Mendoza y su falta de adecuación a lo previsto por la constitución nacional desde el año 1994 con la reforma del art. 123. El mencionado artículo establece una serie de requisitos para la plena vigencia de las constituciones provinciales; entre ellos, que aseguren la autonomía municipal en su aspecto institucional, político, administrativo, económico y financiero.
La Provincia de Mendoza mantiene vigente y prácticamente inalterable su texto constitucional que data de 1916. En este sentido, sostiene la organización municipal en dieciocho municipios-departamentos sin reconocerles autonomía institucional, ningún municipio al día de la fecha ha dictado su propia carta orgánica en ejercicio de su poder constituyente local. Todos los municipios mendocinos, sin distinción alguna, se rigen por la ley orgánica de municipalidades dictada en el año 1934.
Se pretende analizar el régimen municipal actual, la evolución de la visión jurisprudencial y el dificultoso procedimiento de reforma de la constitución que prevé la carta magna local que complica aún más la posibilidad de que Mendoza abandone aquella lista de provincias, que después de 1994, no han modificado sus textos constitucionales para cumplir con la manda constitucional nacional.
Por último, se evaluarán las distintas propuestas doctrinarias para comenzar el camino que nos lleve a reconocer no sólo autonomía institucional a los municipios, sino también asegurar el efectivo cumplimiento de la autonomía política, administrativa y económica-financiera.