La legítima defensa, causa de justificación de una conducta típica no punible reconocida por la ley
Abstract
El presente trabajo tiene como propósito demostrar que el instituto jurídico de la legítima defensa, causa de justificación de una conducta típica no punible, puede ser procedente por quien se encuentra agredido por un delito culposo. El fundamento de la legítima defensa encuentra sustento en el principio de que el derecho no está en situación de ceder ante lo injusto. La eximente preserva la protección individual y el mantenimiento del orden jurídico. Constituye un derecho de la persona y se encuentra contemplada en el Artículo N° 34 incisos 6 y 7 del Código Penal Argentino. Dicho artículo recepta en uno de sus presupuestos legales, la agresión ilegítima, sin hacer distinción si la misma debe tener carácter intencional o imprudente, lo que provoca discusión entre los juristas. Por ello, es necesario analizar las posiciones doctrinarias que controvierten sobre el tema, con sus respectivas interpretaciones para arribar a una conclusión sobre el caso que nos ocupa.