En defensa del procedimiento especial para los casos de flagrancia
Abstract
En varios códigos latinoamericanos y europeos se hallan incluidas normas específicas que regulan un trámite abreviado hasta el arribo del juicio al imputado de la comisión de un delito. Dichos procesos se caracterizan por su simpleza y rapidez.
Estos tipos de trámite parten del reconocimiento de un supuesto que habilita encauzar rápidamente las actuaciones evitando el transcurso de plazos extensos, el envío de numerosas notificaciones o la repetición de rituales en distintas dependencias.
Según lo visto, en distintos cuerpos normativos de procedimiento existen artículos que regulan la vía a seguir ante un caso de flagrancia, partiéndose de una definición de la misma. El concepto de flagrancia se denomina como el delito que se ha cometido públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo mismo en que lo consumaba.
El motivo de este trabajo ha sido demostrar no sólo la conveniencia, sino, además, la perfecta compatibilidad del proceso de flagrancia con la Constitución Nacional, desarticulando cualquier crítica en tal sentido que pudiera originarse en operadores locales, ya que, como se ha expuesto, tanto en nuestro país como en el exterior, tal vía procesal ha sido consagrada y utilizada satisfactoriamente