Contribución del Nuevo Código Civil Y Comercial a la resolución de conflictos patrimoniales entre los miembros de las uniones convivenciales frente a su cese o ruptura
Abstract
La regulación de los efectos patrimoniales de las uniones convivenciales del Código Civil y Comercial no es integral, sino limitada y más limitada aún sin registro ni pacto de convivencia, pero regulación al fin y a la postre contribuye parcialmente a resolver los conflictos patrimoniales de los convivientes después de su ruptura o cese. Sin pacto, los bienes adquiridos en común por los convivientes, permanecen en el patrimonio al que ingresaron y será más difícil compensar económicamente al conviviente perjudicado. Para atemperar injusticias podrá acudirse a los principios generales del derecho y a las figuras jurídicas utilizadas hasta su entrada en vigencia. La atribución de la vivienda, sede de la convivencia, si no es titular, constituirá un derecho en cabeza del conviviente con desequilibrio económico por la ruptura, pero por un lapso no mayor de dos años