La unión convivencial como nuevo modelo de familia y su desprotección en el Derecho Argentino
Abstract
La unión convivencial es un modelo de organización familiar elegido por muchas parejas en la actualidad, que por diversas causas, desde ideológicas, culturales o económicas, eligen convivir de manera estable sin casarse, sea porque desean reivindicar su autonomía de la voluntad, o por la simple razón de no querer ser alcanzados por los efectos jurídicos del matrimonio.
En nuestro país la sociedad la ha reconocido y aceptado, hasta el punto de creerse, erróneamente, que pasado cierto tiempo de convivencia se adquieren los mismos derechos que existen entre los consortes.
A medida que la convivencia se desarrolla en armonía no presenta mayores problemas para el Derecho, pero los grandes inconvenientes comienzan a suscitarse al momento de la ruptura de la relación, en donde se desencadena un sinfín de vicisitudes, a los que nuestra legislación no brindaba demasiadas soluciones.
El Derecho Argentino se abstuvo de regular este tipo de uniones y se mantuvo ajeno por mucho tiempo a ésta forma de vida familiar, sin siquiera reconocerlas como figura autónoma. Los derechos que nuestro ordenamiento les fue reconociendo a los convivientes fueron escasos y contemplados aisladamente en leyes asistenciales, laborales y de previsión social, entre otras, como así también en normativas locales, lo que se presentó como un gran obstáculo para los jueces a la hora de dirimir las cuestiones que se llevaban a su conocimiento.
La doctrina y la jurisprudencia tuvieron un papel muy importante en el tratamiento de este instituto, que fueron quienes intentaron brindar remedio a tantos conflictos que se desarrollan entre los miembros de la pareja y que muchas veces desencadenan en contiendas judiciales, que en la generalidad de los casos deviene en pérdidas e injusticias para alguno de ellos.
El nuevo Código Civil y Comercial viene a sanear en parte esta situación, ya que, con su entrada en vigencia -estipulada para el día 01/08/2015, nuestro ordenamiento jurídico reconoce por primera vez esta figura y la regula.
Así, encontramos en el Libro Segundo, Título III, denominado “Uniones convivenciales” un concepto, sus elementos y los requisitos para que una unión de hecho sea considerada como una verdadera unión convivencial. Asimismo, propone soluciones en referencia a la contribución de las cargas del hogar durante la convivencia, la atribución del hogar y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de ruptura de la relación. Cuestiones éstas que podrán ser proyectadas y contempladas de mutuo acuerdo a través de pactos de convivencia, los que están destinados a regular aspectos futuros de carácter patrimonial o extrapatrimonial relativos a dicha unión.
Pese a estas modificaciones, que por cierto son de gran importancia y traen luz sobre el tema, éste tipo de unión continúa en una posición desfavorable con respecto al matrimonio.
Lejos se encuentra nuestra legislación de equiparar a las uniones convivenciales con el matrimonio, pero representa un enorme avance sobre la temática, como una primera aproximación a brindar amparo a muchas parejas que optan por vivir bajo esta modalidad.