Inconstitucionalidad de la imposición del impuesto de sellos a los resúmenes periódicos de las tarjetas de crédito.
Abstract
En el trabajo realizado el autor analiza si gravar con el impuesto de sellos al resumen de tarjetas de crédito colisiona con la Ley N° 23.548 de Coparticipación
Federal de Impuestos y violenta el principio de supremacía normativa establecido por la Constitución Nacional en el artículo 31.
Para ello primero realiza un profundo análisis sobre la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos y los limites que se establecen a las jurisdicciones signatarias de la ley convenio. Desarrolla los principios que rigen al impuesto de sellos, como así también que tipo de instrumento es el resumen de cuentas de la tarjeta de crédito y si cumple con lo establecido por la normativa vigente para ser gravado con el impuesto.
Obtenida la conclusión en la que claramente se establece cuales son los principios que rigen al impuesto y los límites determinados por la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos procede a analizar la situación del tributo en las Provincias de Tierra del Fuego, Buenos, Córdoba, Mendoza, Tucumán, San Luis, Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
También se analizan las sentencias que han tratado el tema en las provincias de San Luis, Tucumán, Chaco y Tierra del Fuego comparando si las mismas se ajustan a las conclusiones obtenidas por el autor y expresando su opinión sobre las mismas, como así también sobre un trabajo de doctrina elaborado por los doctores Laguzzi y Naveira de Casanova.
Concluyendo en la necesidad de revertir la tendencia de las provincias ávidas de recursos que las lleva a tratar de aplicar cualquier tipo de impuestos, a tal punto como el caso en estudio, recurrir a la imposición de un impuesto instrumental que claramente colisiona con los caracteres, alcances y los principios que lo rigen y que se encuentran plasmados en una Ley – Convenio – la de Coparticipación Federal de Impuestos-. Cuya vulneración comporta la violación al principio de supremacía normativa establecido en el artículo 31 de la Carta Magna.