Reconocimiento del Derecho Real de Superficie en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Abstract
Al codificarse las Leyes Civiles en el año 1869 por el Dr. Vélez Sarsfield, se reguló el Derecho de Superficie dentro de los derechos prohibidos; y se dedicó una extensa nota de un artículo para explicar el porqué de esta decisión.
Tan solo un par de años después comenzaron a aparecer proyectos que requerían su incorporación legal, teniendo como objeto del Derecho de Superficie las construcciones; pero ninguno llegó a promulgarse como ley.
Llegaría en el año 2001, con la necesidad proveniente de la industria maderera, la Ley 25.509, que no solo modificó el artículo que regulaba al derecho de superficie como un derecho prohibido, sino que lo incorporó como último inciso en el Artículo 2503, bajo la denominación “Derecho de Superficie Forestal”; ya que su objeto serían las plantaciones.
El objetivo de este Trabajo Final de Graduación, que desde un principio fue la búsqueda de la regulación e incorporación del Derecho Real de Superficie en su expresión más amplia, es decir, para construcción, plantación y forestación, se cumplió pudiendo incorporar el análisis del régimen legal que a partir del mes de Agosto del corriente año comenzará a regir con el nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina para la materia del Derecho de Superficie.