Impugnación de las decisiones asamblearias
Author
Perez Miranda, María Antonia
Abstract
La asamblea es la reunión de los accionistas convocada, celebrada y registrada de acuerdo con la ley y los estatutos, para considerar, deliberar y resolver dentro de sus materias específicas, los temas indicados en la convocatoria.
La decisión asamblearia es la expresión del órgano de gobierno de la sociedad. Su eficacia frente a los accionistas, exigibilidad frente al Directorio y oposición frente a Terceros, depende de que haya sido adopatada de acuerdo a las disposiciones formales instituídas por la ley y a las disposiciones especiales impuestas por el estatuto o reglamento.
La asamblea de accionistas se expresa a través de las resoluciones sociales. Cuando una resolución ha sido adoptada en violación a la ley o a lo previsto por el estatuto o reglamento, la misma prevée la posibilidad de atacar la resolución por ser nula, otorgándo la posibilidad a quienes se encuentren legitimados para impugnar dentro del plazo de tres meses de clausurada la asamblea, solicitando la declaración de nulidad de la decisión.
Este trabajo comprende el estudio de la clase de nulidad que conlleva la declaración y en consecuencia el régimen aplicable, que en principio es la ley de sociedades comerciales, salvo que se tratase de nulidades absolutas y a que en éste caso resultan aplicables los principios generales de las nulidades contenidas en el Código Civil; la naturaleza del plazo (previsto en el artículo 251) para impugnar, el cual se trata de un plazo de caducidad, no siendo susceptible de interrupcion, suspensión ni dispensa, ya que perece automáticamente por el transcurso del tiempo, nace con limitación temporal y con un término preciso; finalmente la ley prevée como medida cautelar del juicio de impugnación de decisión asamblearia, la suspensión provisoria de su ejecución, la cual tiende a mantener inalterable el estado existente al momento de la resolución asamblearia impugnada y a preservar la utilidad de un eventual pronunciamiento final favorable, evitando que se torne ilusorio el resultado buscado por medio del proceso. Mediante esta medida se ordena a la sociedad abstenerse de llevar a cabo lo decidido en la asamblea hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo.