Análisis jurídico del fideicomiso financiero como vehículo para la securitización de activos en el derecho argentino
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Author
Olcese, Matías
Abstract
Los mecanismos de finanzas corporativas distan mucho de ser lo que eran antes cuando se reducían casi exclusivamente a recurrir al mercado bancario. Hoy
en día, podemos encontrar numerosas formas de financiamiento corporativo: a través de círculos de ahorro; Proyect financing, emisión de títulos de deuda y obligaciones negociables; apertura de capital accionario y emisión de certificados de participación; leasing; underwriting; factura de crédito; derivados, etc.
En este panorama la figura del fideicomiso financiero encuentra su funcionalidad, donde su dinámica se dispone de manera tal que permite a las empresas la captación de recursos dinerarios a bajo costo, logrando hacer líquida una cartera de activos ilíquidos, mediante la emisión de títulos de deuda y certificados de participación, que son emitidos sobre aquella cartera.
El fideicomiso financiero es un vehículo apto para securitizar activos, ya que sirve para aislar los bienes fideicomitidos, y sobre los mismos, o sobre los flujos de fondos que ellos produzcan emitirá títulos valores, los cuales constituirán la única fuente de repago de dichos títulos, salvo que se hubieren adicionado otras garantías.
Las grandes ventajas que se obtienen mediante su utilización es que se produce una "venta real" y que opera "off balance sheet".
Que acontezca mediante una "venta real", quiere significar que hay una efectiva transferencia de los activos por parte del fiduciante al fiduciario, generándose un patrimonio de afectación. Por esta razón los acreedores del fiduciante y del fiduciario no tendrán acción contra los bienes fideicomitidos.
Por otro lado, al realizarse "off balance sheet", la operatoria no figurará como deuda en los estados contables del originante, ya que se realiza fuera de la hoja de balance. Esto repercute en la estructuración del patrimonio del fiduciante, y en la calificación de los títulos emitidos, ya que los mismos no estarán afectados por las contingencias que amenacen al patrimonio de la empresa cedente (fiduciante).