Legitimación sustancial de las personas jurídicas en materia de daño moral
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Author
Tubello, Emiliano José
Abstract
En los tiempos que nos tocan vivir la constitución de personas jurídicas ha crecido de manera exponencial. Las personas físicas o de existencia visible se resguardan en ellas para el ejercicio de negocios, separando sus patrimonios personales del capital social o empresarial con el que cuentan los entes ideales. Esto brinda una relativa seguridad jurídica frente a un posible caso de responsabilidad civil en el que puedan incurrir, debido a la separación de patrimonios que se genera.
Al aumentar la cantidad de personas jurídicas, han proliferado en el transcurso de los años los casos de responsabilidad civil en los cuales se ven implicadas, ya sea en el polo activo como pasivo. El derecho argentino regula los casos de responsabilidad tanto de personas físicas como jurídicas al verse involucradas en un evento dañoso, pero pese a esto, existe un vacío legal puntualmente en materia de daño moral, debido a que en el código civil no se encuentra precisado el concepto, cuando y en qué situación es procedente el mismo.
La experimentada doctrina argentina dedicada a la presente materia, ha venido a llenar dicho vacío legal mencionado anteriormente y la misma es de lo más variada, pero todas coinciden y aprueban que las personas de existencia física posean legitimación sustancial para reclamar dicho rubro indemnizatorio, para reestablecer el orden injustamente vulnerado por otro sujeto. Ahora bien, en la cuestión que involucra a personas ideales, las doctrinas se dividen, unas de ellas se inclinan por la negativa a conceder la mencionada legitimación para reclamar daño moral, mientras que por el otro lado existen catedráticos que sostienen lo contrario, es decir, otorgar a estos sujetos una legitimación sustancial de manera igualitaria a las personas de existencia visible.
Es importante destacar que todo sujeto, frente a un evento dañoso tiene derecho a ser reparado, indemnizando plenamente a la víctima para intentar de esta forma reestablecer el orden jurídico vulnerado ilegítimamente y frente a ésta
distinción entre las dos clases de personas mencionadas anteriormente, resultan verse perjudicadas las personas jurídicas debido al vacío legal existente y la negativa de
gran parte de la doctrina a conceder o reconocer dicha legitimación y de esta manera no ver reparado íntegramente el daño. Sólo se les reconoce el daño patrimonial o
económico sufrido injustamente.