Denuncia anónima. Cuestiones constitucionales y procesales. Análisis del art.34 bis de la Ley 23.737 y complementaria Ley 24.424 – Ley de estupefacientes
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Resumen
La aparición del fenómeno de la delincuencia organizada produjo la necesidad de revisar y modernizar los modos a través de los cuáles los operadores judiciales pudieran dar respuestas concretas y efectivas y; fue esto lo que motivo en nuestro país la ley 23.737, ley de estupefacientes, y su modificatoria, ley 24.424, donde se contemplan figuras como el agente encubierto, el testigo de identidad reservada, el arrepentido, etc. y, en ese contexto surgió la denuncia anónima plasmada en la ley y concretamente en su artículo 34 bis., generando a partir de entonces, diversos interrogantes planteados por la doctrina y resueltos a medias por la jurisprudencia, debido a que el instituto en cuestión ha suscitado fundamentaciones encontradas, ya que, colisionan corrientes político-jurídicas contrapuestas en función de la interpretación de nuestra Constitución y es que, se ponen en juego principios constitucionales de innegable raigambre y tradición jurídica, como el debido proceso o la defensa en juicio y donde la pregunta surge casi de manera espontánea; esto es si puede la denuncia anónima excitar a la justicia para poder iniciar eventualmente una persecución penal donde se respeten las garantías constitucionales.
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Palabras clave
Áreas temáticas::DERECHO::Derecho penal, Áreas temáticas::INVESTIGACIÓN, ESTUPEFACIENTES ; DENUNCIA