Consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la recepción del Instituto de Gestación por Sustitución, contempladas en el Proyecto de Reforma y Unificación al Código Civil y Comercial Argentino.
View/ Open
Author
Isola, Natalia Lorena
Abstract
El número de parejas que padecen infertilidad, crece año tras año. Las causas son muy variadas, el ritmo de vida, la alimentación, el cigarrillo y los anticonceptivos, han influido notablemente, elevando estos índices. El 20 % de la población de Argentina, padece de problemas para lograr la concepción de manera natural, pero gracias al avance de la ciencia y las técnicas de reproducción asistida, el 60% de estas parejas logran cumplir el anhelo de ser padres.
A estos problemas físicos, se ha adherido la estructura familiar, que ha ido evolucionando y son numerosas las parejas del mismo sexo, que deben recurrir a estas
técnicas de fertilización. En el caso de parejas de homosexuales, la Gestación por Sustitución, es el método más acertado para lograr el hijo biológico que naturalmente no
podrían acceder. En el caso de parejas de heterosexuales, el acceso a este tipo de métodos está reservado, para quienes tengan certificado médico, que acredite la imposibilidad de llevar a término un embarazo o de gestar un hijo. El síndrome de Rokitansky, ausencia de Útero desde el nacimiento, (1 de cada 5000 mujeres lo padecen) es la causa más frecuente por la cual, se podría llegar a solicitar la gestación de un hijo, mediante la utilización del útero de otra persona.
En el inicio de las sesiones legislativas del año 2012, se presento al Congreso un Proyecto de Reforma y Unificación al Código Civil y Comercial Argentino. Entre las numerosas reformas que propone, se encuentra la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la figura de “Gestación por Sustitución”, lo que plantea un intenso debate, que va, desde los principios morales hasta la violación a los derechos constitucionales.
En este trabajo de investigación, se describirá a la figura tal como ha sido planteada, y se tratara de establecer un panorama, sobre las implicancias del mismo en nuestra legislación, tomando como referencia, los países que ya cuentan con legislación sobre el tema.