La elusión fiscal
Author
Comba, Luis Alberto
Abstract
En el trabajo se realiza un análisis de la diferencia conceptual entre la elusión fiscal y la evasión y se plantean interrogantes a resolver: ¿Cuál es la diferencia jurídica entre ambos conceptos? ¿Desde el punto de vista de la normativa jurídica cómo se combate la una y la otra? ¿La administración tributaria debe enfrentar estos temas de manera similar o diferente? ¿Cómo debe encuadrar en este análisis la economía de opción? ¿Cómo se vincula la elusión fiscal, con el principio de legalidad?¿Y con el principio de realidad económica? ¿Son ambos contradictorios u opuestos?
La diferenciación entre los conceptos de evasión y elusión presenta aspectos de conflicto conceptuales en su definición, marcando una línea divisoria que, en muchos casos, se muestra difusa. La corriente doctrinal mayoritaria, considera que hay elusión tributaria, en oposición a evasión, cuando aquellas acciones u omisiones tendientes a evitar o disminuir el hecho generador se realizan por medios lícitos, es decir, sin infringir el texto explícito de la ley.
En la línea difusa que decimos separa a ambos conceptos, generalmente habrá un manejo de las formas jurídicas –la “intentio juris”-, que podrá no coincidir con la cabal intención económica de las partes -–la “intentio facti”-. Este manejo de abuso de formas podrá ser lícito o no. Muchas veces esta distinción no resultará fácil.
Resulta esencial en este análisis el principio de legalidad. Es el legislador quien debe tipificar como imponibles los hechos que a su criterio son indicativos y reveladores de capacidad económica siendo únicamente él, quien se encuentra constitucionalmente habilitado para establecer el contenido y, con él, los límites de la imposición. El accionar de la administración debe adecuarse a estos criterios y bajo ningún concepto puede forzar la interpretación para encontrar hechos imponibles donde aquél no los consideró.