Campaña educativa de donación de órganos del ECODIAC para el año 2007
Author
Solis, Ramiro
Abstract
El siguiente Trabajo Final de Graduación, consiste en una campaña educativa de
donación de órganos para la organización, ECODAIC “Ente Coordinador de
Ablaciones e Implantes de Córdoba”, que se difundirá dentro de la plaza de Córdoba.
En un futuro se podrá plantear la posibilidad de ampliar la zona de cobertura de la
campaña, para pasar de una difusión local a una difusión a escala provincial.
Si bien la normativa que rige la donación de órganos cambió recientemente, lo que
se pretende es que ante la aprobación de la “Ley de consentimiento presunto”, que
hace de toda persona mayor de 18 años donante de órganos, la gente siga expresando
su voluntad de ser donante, para evitar que sea la familia quien deba decidir sobre los
órganos de sus familiares fallecidos.
Desde que los avances tecnológicos en el campo de la medicina han hecho posible la
prolongación de la vida de los seres humanos a través de los trasplantes de órganos,
el tema donación ha sido una constante en la sociedad, debido a la necesidad de la
existencia de personas que estén dispuestas a donar sus órganos.
Pese a la relevancia del tema, éste no tiene una presencia diaria en los medios. Pero
cuando entra en escena, lo hace con una fuerza tal que repercute en casi toda la
sociedad.
Esto se debe, en gran parte, a que cuando el tema aparece en los medios es porque
existe una persona que se encuentra en emergencia nacional en las listas del
INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablaciones e
Implantes) que necesita con urgencia de un trasplante para seguir con vida.
Esto va acompañado por el pedido de solidaridad que se hace a través de los medios,
reforzado por la presencia de los familiares de la persona que necesita del
transplante, más las notas que se les hacen en los médicos. Los medios de
comunicación tienden a mantener el tema en vilo, por el hecho de que otro medio le
da un espacio dentro de lo que es su agenda de noticias. A raíz de esto toda la
sociedad tiene presente el tema en su mente, por lo menos por un tiempo.
Las causas de esta homogeneidad que se crea en lo que muestran los medios, es
producto del monitoreo se que efectúan éstos entre sí. Esta situación se desprende
del efecto que produce la presencia de un medio central como la televisión que
genera un alto impacto en los públicos, haciendo que los otros medios busquen
generar el mismo impacto.
Para completar el panorama, se debe destacar que la problemática toma mayor
fuerza mediática y tiene más repercusión en la sociedad y adhesión por parte del
público, cuando los implicados son niños.
Como se observó: el tema tiene repercusión en los medios, no es de tratamiento
continuo pero cuando se trata adquiere relevancia en la sociedad, los argentinos
responden en forma positiva a los llamados a la solidaridad que se realizan a través
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de los medios y los avances en el campo de la medicina hacen a la obtención de
mejores resultados en los transplantes.
Sin embargo, hasta antes de la reciente aprobación de la reforma de la Ley 24.193,
sólo un 20% de los cordobeses (según los datos de la consultora “Delfos”), era
donante de órganos, es decir figuraban en las listas del INCUCAI. Sólo 4 de cada mil
personas que fallecen en el país, se convertían en donantes efectivos1. Esta oferta no
alcanza para la demanda de alrededor de 5.730 personas que están en lista de espera
del INCUCAI para recibir un órgano. El tiempo de espera de un órgano en la
Argentina se ubica entre los 4 y 5 años.
En Córdoba el 72 % de las personas estarían dispuestas a donar sus órganos2 según
publicó la consultora Delfos.
El 1º de octubre del 2004 el presidente de la república Néstor Kirchner firmó el
proyecto de reforma de la ley 24.193 de donación de órganos que pondrá en vigencia
el principio de “Donante Presunto” que hace a todas las personas potenciales
donantes, a menos que hayan expresado su deseo de no hacerlo.
Tras haber sido aprobada en las distintas instancias del Congreso de la Nación la
nueva ley entró en vigencia el día 22 de enero de 2006, como Ley 26.066. El artículo
que establece el consentimiento presunto entrará en vigencia 90 días después. “Este
lapso de 3 meses fue establecido para que el Ministerio de Salud y Ambiente a través
del INCUCAI desarrolle una intensa campaña de información nacional dirigida a la
ciudadanía sobre los procedimientos y contenidos que introduce la nueva ley,
señalando el carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario de la donación de
órganos y tejidos”3.
Esta situación nos lleva a pensar en la necesidad de tratar la donación de órganos a
través de los medios de una forma que integre la comunicación de tipo publicitaria
con actividades de tipo educativas. Se trata de generar acciones destinadas a llevar la
problemática a la mesa de los cordobeses. Este tratamiento del tema ayudaría a la
población a tomar una postura activa y no simplemente de opiniones.
El objetivo principal que se va a buscar a través de las acciones ya enunciadas, y
descriptas más abajo, es que el tema “donación de órganos” se vuelva de común
tratamiento dentro del ámbito familiar, escolar y comunitario, tal que se asuman
decisiones cada vez más concientes, solidarias responsables y maduras.
Se pretende que tanto los jóvenes como los adolescentes, en especial, tengan más
información sobre el tema, para que cuando se encuentren en situación de decidir al
respecto de ser donante de órganos, tengan en claro qué implica donar un órgano,
cuál es el beneficio para la sociedad y que no tenga ningún tipo de temor o prejuicio
al respecto.
Este último objetivo se desprende por un lado en respuesta a la falta de información
de los adolescentes sobre esta temática a la hora de dar a conocer su decisión. Y por
1 Revista “Punto a Punto” Octubre de 2004 ED. nº 370.
2 Ídem.
3 Comunicado del INCUCAI posterior a la reforma de ley 24.193 en su sitio Web (ver anexo I).
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otro lado, viene en respuesta a la reforma del artículo 20º de la ley 24.193 que
expresa que: “todo funcionario del registro del estado civil y capacidad de las
personas, estará obligado a recabar de las personas capaces, mayores de dieciocho
(18) años que concurran ante dicho organismo a realizar cualquier trámite, la
manifestación de su voluntad positiva o negativa en los términos del artículo 19 y 19
bis o su negativa a expresar dicha voluntad de donar sus órganos”.