Las uniones convivenciales en el derecho argentino
Author
López, María Florencia
Abstract
En la actualidad, es cada día más común iniciar relaciones de tipo concubinarias.
Los altos porcentajes de uniones de convivencia existentes, muestran claramente que el fenómeno de la convivencia de pareja ha sido una realidad sociológica que en los últimos años ha experimentado un aumento que no puede ser soslayado por el legislador argentino.
Estas uniones son el resultado del pleno ejercicio de la libertad individual de dos personas que optan por unir sus vidas en una situación de hecho y no mediante las
formalidades propias de la institución del matrimonio.
El problema se produce al momento de la ruptura de la relación, ya que estas uniones de convivientes recurren a la normativa buscando soluciones a los conflictos que se les presentan, y como claramente se observa, nuestro Código Civil ha ignorado la relación entre convivientes. Existen solo algunos efectos puntuales, obra de leyes especiales.
El Código Civil ha guardado silencio respecto de las uniones convivenciales y, por consiguiente, no existe regulación alguna sobre los deberes personales de los convivientes: Cohabitación, asistencia y fidelidad, como asimismo de las
consecuencias patrimoniales de los mismos, por lo que hay que recurrir a las diversas soluciones jurisprudenciales y doctrinarias.
En cuanto al derecho de pensión de los convivientes, luego de una larga evolución legislativa, se les ha reconocido tal derecho a los convivientes.
Daño moral y bien de familia de la vivienda convivencial, son temas que si bien no están expresamente regulados, la jurisprudencia y la doctrina imperante, tienden a admitirlos en este tipo de uniones.
En cuanto al proyecto de reforma del Código Civil, trae algunas regulaciones específicas sobre este tipo de uniones.