El aborto no punible en el Código penal argentino: El artículo 86 inc. 2
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Resumen
En Argentina el aborto es penado por ley, solo se permiten dos excepciones, que están estipuladas en el articulo 86 y sus dos incisos, en el primero cuando la vida de la madre corra riesgo si se continua con el embarazo y en el segundo cuando la concepción haya sido la causa de una violación a una mujer idiota o demente. El inciso segundo ha sido copiado del código penal suizo y rige en nuestro ordenamiento desde 1922, ha sufrido numerosas
modificaciones que fueron quedando sin efecto hasta volver a su estado original, este inciso 2º ha generado distintas posturas doctrinarias , siendo las más importantes la Teoría
Restrictiva que entiende que solo el aborto puede ser no punible cuando sea practicado a una mujer idiota o demente que haya sido violada , y la Teoría Amplia que entiende que la excepción hace referencia al aborto practicado a cualquier mujer víctima de una violación . El siguiente trabajo versa sobre la interpretación de los requisitos del inciso,sobre cuál es el bien jurídico protegido de la norma, qué se entiende por demencia e idiotez, la violación y el atentado al pudor, sobre el médico matriculado, el consentimiento del representante legal, la improcedencia de la judicialización, la constatación por un solo médico y constatación de la violación. Todas estas cuestiones, y otras más, motivan el desarrollo de este Trabajo Final de
Grado, donde se referenciarán posiciones doctrinarias, jurisprudenciales y personales de la temática planteada.
Descripción
Palabras clave
Áreas temáticas::DERECHO::Derecho penal, Áreas temáticas::APLICACIÓN