Probation

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Con la ley 24.316, se incorpora a nuestro Código Penal, los artículos 76 bis, 76 ter, y 76 quater que se encargan de regular el instituto de la suspensión del juicio a prueba, “PROBATION”. A partir de la sanción, la ausencia de rigorismo en la redacción ha generado un largo debate acerca de la aplicación del instituto: “sobre que delitos debía aplicarse”, esto es, si corresponde aplicar la probation a delitos de orden correccional o criminal. Esto ha ocasionado que diferentes Tribunales del país hayan fallado de manera distinta. Por tal razón, a efectos de unificar criterios, la Cámara Nacional de Casación Penal, con el PLENARIO KOSUTA, se pronuncia a favor de la TESIS RESTRINGIDA: Solo para delitos correccionales. Los Tribunales han puesto una gran resistencia a esta interpretación, razón por la cual, producto de un recurso de queja, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 23 de abril de 2008 resolvió en el FALLO “ACOSTA” extender el alcance del instituto aun para delitos criminales, o sea, se expide a favor de la TESIS AMPLIA. En función de lo expuesto en el punto precedente, el presente trabajo se ha enfocado en el desarrollo de temáticas tales como: delimitación del concepto del instituto, sus antecedentes y su naturaleza jurídica, las condiciones necesarias para disponer la oportunidad de la suspensión del proceso, la reparación del daño, su antenimiento y su extinción; revocación del instituto y cuáles son sus consecuencias; entre otras, para poder luego, Interpretar lo resuelto por Cámara Nacional de Casación Penal (tesis restringida) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Tesis amplia); Delimitar la constitucionalidad o no de los fallos plenarios y Establecer si los fallos plenarios tienen fuerza vinculante; conforme lo dispuesto por los arts. 10 y 11 de la Ley 24.050. Fue nuestro deseo haber podido aportar, a partir del análisis en profundidad de todas estas cuestiones, un conocimiento acabado de la “Suspensión del Proceso a Prueba” a efectos de poder encontrarnos, al momento de dar nuestros primeros pasos como profesionales, capacitados, no solo para la aplicación correcta del instituto, sino para poder desarrollar una actitud reflexiva, critica, entendiendo que el derecho ha de ser igual para todos.

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Áreas temáticas::DERECHO

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