El sistema de perenciones de instancia y el fallo "Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Loustau Bidaut R. Ejecutivo - Recurso de casación"
Author
Mackena Hadad, Cinthya Lorena
Abstract
Los propósitos de este trabajo de grado expuestos aquí de manera acotada han sido en primer termino analizar el Sistema de Perención de Instancias en el Régimen del Código de Procedimientos de la Provincia de Córdoba, habiéndolo hecho a su vez en forma comparada con los Códigos de Procedimientos de la Nación, de la Provincia de Santa Fe, y de la Provincia de Buenos Aires, y con países de América, en particular en sus vinculaciones con el procedimiento de Ejecuciones Fiscales, poniendo en relieve sus aplicaciones e interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales y en segundo termino y de acuerdo a dicho análisis me planteo el estudio del razonamiento y lógica interpretativa seguida por el TSJ en el Fallo “Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Lousteau Bidaut, Roberto – Ejecutivo” atento a las consecuencias que el mismo acarreo de hecho en la ejecuciones fiscales luego de sentar bases para una nueva interpretación del útil instituto de las perenciones de instancia.
El acotamiento del objeto de estudio a las Ejecuciones Fiscales, obedece en primer lugar al interés colectivo que el fisco representa, y en segundo lugar a la complejidad en la tramitación de las causas que se presenta por su masividad. Esta masividad se agrava más aún en el interior provincial donde los juzgados múltiples reciben sobre final de año miles de demandas del fisco provincial y de Municipios y Comunas, abarrotando de causas los juzgados, llegando en casos extremos a demoras de más de un año en proveer el primer decreto de tramite de los expedientes. Esta situación se vio empeorada abismalmente con el cambio jurisprudencial que respecto a la Perención de Instancia realizó el TSJ en agosto de 2.007 en los autos “Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Loustau Bidaut, Roberto – Ejecutivo”
El procedimiento metodológico utilizado fue la Investigación documental que proveyó de visiones retrospectivas, es decir, una mirada hacia atrás, y prospectivas, es decir, una mirada hacia adelante, de la realidad que es objeto de indagación al fenómeno observado en este caso el Sistema de declaración de Perención de Instancia en la Provincia de Córdoba y lo que pretendo es una evaluación exhaustiva de sus consecuencias fundamentales, y como influyen variables asociadas, que se pusieron de manifiesto masivamente luego del Fallo N.° 200 FISCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ LOUSTAU BIDAUT R. - EJECUTIVO - RECURSO DE CASACIÓN, por lo que hay un antes y un después del mismo por la que se hizo efectiva la utilización de este procedimiento metodológico. Además del uso de las Entrevistas. Debo recalcar sobre este ultimo punto que, me pareció sumamente efectivo a los fines de este trabajo investigativo la utilización de este procedimiento metodológico, o sea, la obtención de información mediante una conversación de naturaleza profesional. Las mismas fueron diseñadas de tal modo que, sean semiestructuradas sin cuestionarios, con un guión que me permitiera delimitar la información que necesitaba alcanzar para mis objetivos planteados y que orientara el curso de la misma. Las mismas fueron efectuadas a profesionales de cada área involucrada con los objetivos específicos planteados en este trabajo investigativo.
Someramente los hallazgos de este trabajo fueron que el Sistema de Perención de Instancia instituido por el Código de Procedimiento de la Provincia de Córdoba no cumple como debiera con su objetivo de acelerar los procesos y es utilizado como una trampa, un medio para ganar tiempo, incidentes y costas en las ejecuciones fiscales. Y como una herramienta para hacer perder un derecho en las mismas. “El politólogo José Antonio Riesco sintetizó el problema en una proposición alternativa que condensa la cuestión que nos concita, en los siguientes términos; “Siempre será necesario determinar si, en nombre de la justicia, vale la pena destruir la seguridad jurídica”.”. Dicho esto ultimo, que tiene fundamental importancia, hablando consecuentemente y profundamente de conceptos como los de tiempos del proceso y proceso justo, a la hora de reformular las leyes y especialmente las procesales, es analizar el fundamento y los objetivos teleológicos del instituto, en razón precisamente de la justicia y de la seguridad jurídica y es por esa causa misma que analizo el instituto.
Que a pesar de las grandes y muchas prerrogativas con las que el Fisco de la Provincia cuenta a la hora de tramitar demandas ejecutivas por intermedio de sus procuradores fiscales en contra de sus contribuyentes incumplidores, sostengo que en vistas al interés general del objetivo máximo y primero de la Dirección General de Rentas que es la de recaudar de esa manera fondos que debieron formar parte de los activos de las arcas publicas oportunamente, debidamente y en forma, y sin necesidades de miles de demandas judiciales, debiera tener “todas” las prerrogativas que fueren posibles a la luz de la justicia, y la equidad, y no solo “muchas”. El Fisco, en su deber de procurarse ingresos, nada mas y nada menos que para el funcionamiento mismo del Estado provincial, y para cumplir acabadamente con sus obligaciones constitucionales, la de asegurarnos a los ciudadanos una adecuada administración de justicia, educación primaria, vivienda, salud para todos, trabajo para todos, etc., debiera ser el eje central de todas las prerrogativas posibles. La construcción y refacción de escuelas, con justos sueldos de sus maestros, construcción de caminos, hospitales, con insumos y doctores bien pagos, atender a nuestros ancianos y jubilados, debe indudable e indiscutiblemente primar sobre el Interés Individual del contribuyente incumplidor que pretende abusar del sistema, con planteos de caducidad premiando su especulación. Mi fundamentalismo en este punto obedece a mis profundas convicciones de lo que significa un estado de derecho, de lo que debiera ser la faz ejemplificativa de la política económica y tributaria de la provincia, convicciones estas que serán expuestas ampliamente en los capítulos pertinentes.
Además y en un extremo coincido con el Dr. Linch en que la relación entre caducidad y prescripción no está balanceada, dado que cuando se declara la caducidad y si se hubiera producido la prescripción se extingue el derecho a la acción, pudiendo afectar en principio el derecho de propiedad (14 CN) y el de defensa en juicio (18 CN). Desde el punto de vista de consecuencias de la aplicación o interpretación del régimen de caducidad regulado por un código de forma, no puede modificar o tener efectos que alteren una legislación de fondo, como es el código Civil al regular la Prescripción. Es importante destacar que la declaración de la perención de instancia en ejecuciones fiscales puede producir la prescripción de la acción afectando irremediablemente los derechos del accionante el Fisco de la Provincia, Municipios o Comunas, teniendo en especial cuenta el Interés general que representa en el caso de análisis, por lo que expondré este tema y sus implicancias oportunamente en cada Capítulo respectivo y sin animo en absoluto de acabar este extenso e interesante tema en este trabajo.