Aplicación de la Ley 24.240 en los contratos de préstamos entre entidades financieras y particulares
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Author
Moreno, Melania
Abstract
El préstamo es una de las operaciones financieras más comunes en la actualidad, y como tal, tiene sus beneficios y sus desventajas. Los consumidores, sufren una percepción equivocada de los costes y de las ventajas de dichos contratos, y las entidades responden de manera estratégica a esta percepción del consumidor. El proveedor del crédito no es un comerciante común, porque comercializa con dinero, es un especialista en las contrataciones bancarias y por ende busca su ganancia. Así mismo, el préstamo es una causal de endeudamiento en la sociedad; el consumidor endeudado es aquella persona que se encuentra imposibilitada de cumplir con las obligaciones asumidas como consecuencia de su obrar. Así las cosas, surge la necesidad de una tutela efectiva para los derechos del consumidor. Cierto es que el contrato de préstamo es un contrato bancario y por lo tanto constituye un contrato de consumo, y como tal, le resulta de aplicación la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor; ya que se trata de la prestación de un servicio, realizado por una entidad financiera, a favor de una persona que contrata a titulo oneroso para su consumo final, o beneficio propio o de su grupo familiar o social. Entonces, la actividad de las entidades financieras se encuentra regulada por la ley 21.526 y por el art. 42 de la Constitución Nacional Argentina, el que establece que el consumidor o usuario es protegido en sus derechos patrimoniales y la ley 24.240 de Defensa del Consumidor asume ese enfoque y le reconoce una serie de acciones que aquél puede ejercitar a los fines de mantener seguros sus derechos frente al proveedor.