Matrimonio igualitario: posibilidades de descendencia. La admisión de un nuevo supuesto al Art. 315 Inc. A. del CC
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Author
Ros, María Soledad
Abstract
En un tiempo de fuertes cambios sociales, el Derecho debe adaptarse a los mismos a fin de regular todas las situaciones que puedan presentarse, y no llegar al punto de que el juez resuelva a su libre criterio. En este sentido, un importante cambio lo generó la sanción de la Ley 26.618 del Matrimonio Civil, que provocó un giro trascendental en el Derecho de Familia, en virtud de que permite contraer matrimonio a las personas del mismo sexo. El Art. 2 de esta Ley, modifica al Art. 172 del Código Civil, sustituyendo a “hombre y mujer” por “contrayentes”, por lo cual, para el Derecho Positivo, ahora el matrimonio es la institucionalización de la unión heterosexual u homosexual. Sin embargo, el concepto “contrayentes” no ha sido actualizado en toda la extensión de la normativa vigente y estaría dejando a la libre interpretación del magistrado la resolución en materia de adopción frente a parejas del mismo sexo.
Reconocida entre las representaciones sociales de hombres y mujeres, como uno de los objetivos primordiales de la vida, formar una familia es materia de tratamiento en el Derecho Comparado, donde se muestra claramente la inexistencia de uniformidad. Por otra parte, las técnicas de fertilización asistida que se practican en el país, agregan una nueva dificultad a la posibilidad de la concreción de aquel objetivo.
Por esto, los requisitos de adopción en conjunto por parejas del mismo sexo que, no estarían contemplados en la legislación actual, deben ser incluidos para generar igualdad frente a las parejas heterosexuales. Una reformulación semántica del contenido del Art. 315 Inc. a, dejaría claramente establecido que aquellos requisitos para el ejercicio de la adopción en conjunto, lo son tanto para las parejas heterosexuales como para las parejas homosexuales. Esto redundaría en beneficio del reforzamiento del espíritu de la Ley 26.618 que persigue en sí misma la concreción de una sociedad más igualitaria; a la vez que colocaría –sin lugar a subjetividades- en igualdad de condiciones expresas a las parejas de igual sexo frente a las de diferente sexo, preservando así todas nuestras garantías constitucionales.