Sistemas Penitenciarios del Siglo XXI: “Rejas Privadas”
Abstract
La presente Obra surgió con motivo de tratar de dar una solución a una problemática social de gran relevancia para la Nación Argentina como es la falta de rehabilitación social de los internos.
Mediante esta obra se pretendió revertir esta situación iniciando una nueva tendencia en la que se empiece a analizar la posibilidad de implementar un régimen penitenciario a cargo del sector privado pero bajo la estricta lupa del Estado.
En la presente obra se confeccionaron básicamente III columnas o pilares fundamentales.
En la primera columna, se realizo un análisis objetivo y descriptivo del actual régimen penitenciario. En él se realizo, con prescindencia de apreciaciones valorativas, un análisis descriptivo de los institutos que componen el régimen penitenciario argentino, fundamentalmente en cuanto a lo que respecta al bloque de constitucionalidad y a la ley 24.660 y a sus respectivos decretos reglamentarios recurriendo para ello a los aportes de la doctrina y jurisprudencia Argentina.
Si se procedió en sentido crítico en la segunda columna, es decir, una vez conocido cabalmente el mundo normologico de la ejecución penal, se realizo, con ayuda de la doctrina y jurisprudencia nacional, un análisis crítico- constructivo del sistema penitenciario argentino, fundamentalmente si el mismo, tal cual era descripto en la esfera normativa (columna I), se compadecía con la realidad, todo ello a los fines de que se pudiese detectar aquellas instituciones que habían de ser eficaces en la finalidad de la pena como aquellas que
ameritaban ser modificadas o derogadas del actual régimen y hasta inclusive nuevas creaciones muy interesantes como el contrato de alquiler de celda.
Finalmente, en la columna III, a partir de conocer las virtudes y deficiencias del actual régimen se confecciono el sistema penitenciario privado mediante el cual se pretendió iniciar la nueva tendencia a considerar la posibilidad de aplicar el mismo u otros semejantes en el futuro.
Básicamente, tras haber detectado que una de los grandes obstáculos que impedían una debida rehabilitación y que se propagaba en todas las esferas del régimen penitenciario era la financiación se busco que los establecimientos carcelarios tuviesen ante todo capacidad financiera independiente a la del Estado.
Los medios para este cometido fueron varios, sin perjuicio de ayudas como las exenciones tributarias, los subsidios estatales y las tasas activas bancarias privilegiadas, se estableció como requisito indispensable que, a partir de una inversión de capital privado de gran envergadura, el establecimiento carcelario se dedique de manera profesional y a gran escala a la producción de algún bien o servicio que faculte el Ministerio de Economía de la Nación, a los fines de que los ingresos se afecten a el lucro de los inversores privados , a un fondo personal para el reo para que le sea entregado a su egreso y a recursos materiales, infraestructurales y humanos con el fin de brindar una mejor calidad del servicio penitenciario.