La presentencialidad penal en los procesos de responsabilidad por daños.
View/ Open
Author
Quero, Nicolás
Abstract
Cuando un acto ilícito civil integra alguno de los tipos represivos legalmente
contemplados, nacen de un mismo hecho, al menos dos acciones: una penal
(netamente represiva) y otra civil, (eminentemente reparatoria), destinada a
resarcir las secuelas del evento dañoso. El pretenso tiene la posibilidad de
interponer la acción resarcitoria ante el mismo órgano judicial penal que juzga
el delito, o independiente y separadamente, ante un tribunal civil; esta dinámica
optativa, se denomina “presentencialidad penal”. La norma en análisis
establece como criterio rector que, a causa de la preeminencia del proceso
penal sobre el trámite del proceso civil, debe “suspenderse” el dictado de la
sentencia de ésta última hasta la sentencia definitiva “firme” en el juicio
criminal; ésta pauta tiene sustento en el orden público y en la necesidad de
dotar al sistema de seguridad jurídica, evitando que lo que una sentencia penal
tenga por cierto, pueda al mismo tiempo ser juzgado como inexistente,
dubitable o controvertido por otro justiciable iusprivatista, evitando así, posibles
sentencias contradictorias. El principio de prelación del dictado de la sentencia
penal sobre la civil, tipifica dos excepciones tradicionales; éstas dos
excepciones a la regla, al decir del autor, gozan de incompletitud, ante las
múltiples y variadas situaciones planteadas en los estrados judiciales,
provocando, a más de la indefensión de la víctima del delito en el caso
concreto (o sus sucesores, en caso de muerte), una flagrante denegatoria de
justicia. Es por ello que el autor propone modificaciones al instituto estudiado.
Cuando un instituto jurídico, no funciona adecuadamente hay que agionarla a
los tiempos que corren, para que cumpla con la finalidad por la cual fue creada.
Es por ello que, la presentencialidad penal debe redefinirse; de ahí la propuesta
de reforma al relevante artículo 1101 del Código Civil Argentino.