El exceso en la legitima defensa.
Fecha
2019
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Resumen
La legítima defensa es un instituto previsto en la mayoría de los ordenamientos jurídicos contemporáneos. Se encuentra incluida en la parte general de nuestra normativa penal de fondo. Consiste en una acción antijurídica en la cual el ejecutor actúa como consecuencia o en respuesta a una agresión injustificada, de la cual es víctima. A pesar de ser un acto voluntario insumible en un tipo de delito, la acción no es punible y actúa como causa de justificación, excluyendo la antijuridicidad de la conducta típica, tomándose como jurídicamente lícita. Es decir, las acciones hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en antijuridicidad, donde el comportamiento es justo.
Sin embargo, no toda acción defensiva constituye legítima defensa. Para que sea operativa la defensa propia, tienen que presentarse diferentes presupuestos que describe la norma. Debe ser una respuesta a una agresión ilegítima, el medio empleado para impedirla o repelerla debe ser racional y tiene que existir una falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
En el presente trabajo se lleva a cabo un análisis y diferenciación entre los casos de legítima defensa de aquellos en el que existe un exceso de la misma. La cuestión problemática jurídica subyace cuando no se sabe distinguir con claridad al instituto de la legítima defensa con el exceso de ella o con la llamada justicia por mano propia, acarreando serias consecuencias.