La figura del femicidio y la perspectiva de género en el derecho penal
Fecha
2023-03
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Resumen
Descripción
El fallo bajo examen relata un hecho fatal en el cual un hombre G.M.L. comete
el delito de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa
respectivamente contra quien fuera su pareja y contra la hija que tuvieran juntos. Sin
hacer eco de los hechos concretos, la cuestión de género se instala desde el mismo
momento en que se trata de un hombre que ataca a dos mujeres con alevosía, dando la
muerte a la Sra. P.S.A. e intentando dar muerte a su propia hija.
Propiamente las palabras “femicidio” o “feminicidio” no tienen una definición
concreta en el Diccionario de la Real Academia Española, pero dichos neologismos
fueron creados y tienen su origen en los estudios realizados por movimientos feministas
anglosajones que introdujeron dicho concepto en los años noventa, más concretamente
creados a través de la traducción del vocablo inglés femicide y que aparece mencionado
por primera por Radford y Russell (1992) y se define como “el asesinato misógino de
mujeres cometido por hombres”.
Nuestro Código Penal de 1921 no expresaba nada sobre género y fue pensado en
términos de neutralidad con respecto a los sexos, por lo tanto, no existe una definición
de violencia de género como tampoco un elemento o herramienta conceptual para
dilucidar la cuestión y define esta primera etapa en la que se pone cierto énfasis en los
casos de malos tratos en el ámbito familiar que se plasmaría en la ley 24.414 de la
Protección contra la Violencia Familiar. Pero antes de ello existía la ley 23.179 que
aprobaba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, la cual adquiere jerarquía constitucional al estar incluida entre los
instrumentos internacionales de derechos humanos que menciona el art. 75 inc. 22 de la
C.N.
Palabras clave
Femicidio, Perspectiva de género, Derecho penal