Compensación económica: un derecho del cónyuge que sufre un desequilibrio económico tras el divorcio

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En los matrimonios es muy frecuente que existan acuerdos expresos o tácitos sobre determinadas cuestiones que hacen a la vida familiar. Uno de estos acuerdos puede estar destinado a que el hombre sea el proveedor del hogar, mientras que la mujer se dedique al cuidado de los hijos y los quehaceres domésticos. Cuando los matrimonios llegan a su fin y tras el divorcio puede generarse un empeoramiento en la situación económica de la mujer que ha dejado de lado su autonomía económica y desarrollo personal por dedicarse de lleno al cuidado de su familia. Frente a estas situaciones el Código Civil y Comercial en el artículo 441 regula que: "El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación". En el fallo "Lorkovic, Marcela c. Hollatz, Roberto s/ compensación económica p/ recurso extraordinario provincial" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I se presenta una situación como la descrita anteriormente, en donde el Tribunal debió decidir la pertinencia de otorgar la compensación económica a la mujer frente al desequilibrio económico acontecido tras el divorcio.
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Palabras clave

Modelo de caso, Cuestiones de género, Perspectiva de género

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