Reticencia y falsas declaraciones en los seguros.

dc.contributor.advisorCima
dc.contributor.authorCatania, Franco
dc.date.accessioned2018-12-11T15:50:58Z
dc.date.available2018-12-11T15:50:58Z
dc.date.issued2016
dc.description.abstractEn Argentina, los índices de siniestros, generados intencionalmente, colocan a nuestro país en los niveles más altos a escala mundial, lo que genera en las compañías de seguros, un ajuste de las primas, encareciendo las pólizas en cuanto a la relación precio-producto y afectando a todos los contratantes, tanto los de buena fe , como los malintencionados. La regulación de este tipo de contratos, como así también, todo lo relacionado con el instituto de la reticencia, es materia de la ley 17418 sancionada en Agosto de 1967, cuyo antecedente fue el Anteproyecto del Jurista Isac Halperin en 1958. En el presente trabajo se pretende analizar los supuestos y condiciones de procedencia del Instituto de la reticencia, en el marco del ordenamiento Jurídico Argentino, realizando un análisis detallado y minucioso de la ley de contratos de seguros (17418), comparar los casos jurisprudenciales más relevantes de nuestro derecho, analizar la opinión de los juristas más prestigiosos y vislumbrar las diferencias entre la reticencia en los seguros de Vida y seguros patrimoniales.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/14539
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.titleReticencia y falsas declaraciones en los seguros.es
dc.typebachelorThesises
ep.inventario005070

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