Tendencias modernas en la valoración de la prueba del mobbing
Fecha
2022-11
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Resumen
El acoso laboral como fuente de avasallamiento de los derechos del trabajador
existe y ha existido desde hace ya largo tiempo. Sin embargo, con el correr de los años,
la estructura y esquema jurídico ha ido mutando, tornándose cada vez más
comprometido con los estándares internacionales y los compromisos asumidos por el
Estado Nacional en esta materia.
Así entonces, es notable la importancia que adquiere el análisis de la sentencia
dictada por la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú en "Folmer Emiliano Martin C/
Ferrari Juan Luis Y Otros S/ Cobro De Pesos" Expte. No1179/ SL. (30/04/2020) cuando
se lo observa a la luz de las disposiciones del Convenio 190 de la OIT.
La relevancia de este procedente se manifiesta toda vez que los jueces de turno
manifestaron que el citado convenio, muestra claramente la existencia de un consenso
mayoritario que se expide a favor de la procedencia del reclamo de daños morales en
favor de víctimas de hostigamiento o acoso en el trabajo. En esta misma línea
argumental, el decisorio bajo estudio advierte la exigencia a la parte empleadora de
manifestar conductas probatorias y de colaboración activa, asimilables a los criterios
aplicados para la discriminación.
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Descripción
Palabras clave
Modelo de caso, Derecho laboral, Mobbing