Tendencias modernas en la valoración de la prueba del mobbing

Fecha

2022-11

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Resumen

El acoso laboral como fuente de avasallamiento de los derechos del trabajador existe y ha existido desde hace ya largo tiempo. Sin embargo, con el correr de los años, la estructura y esquema jurídico ha ido mutando, tornándose cada vez más comprometido con los estándares internacionales y los compromisos asumidos por el Estado Nacional en esta materia. Así entonces, es notable la importancia que adquiere el análisis de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú en "Folmer Emiliano Martin C/ Ferrari Juan Luis Y Otros S/ Cobro De Pesos" Expte. No1179/ SL. (30/04/2020) cuando se lo observa a la luz de las disposiciones del Convenio 190 de la OIT. La relevancia de este procedente se manifiesta toda vez que los jueces de turno manifestaron que el citado convenio, muestra claramente la existencia de un consenso mayoritario que se expide a favor de la procedencia del reclamo de daños morales en favor de víctimas de hostigamiento o acoso en el trabajo. En esta misma línea argumental, el decisorio bajo estudio advierte la exigencia a la parte empleadora de manifestar conductas probatorias y de colaboración activa, asimilables a los criterios aplicados para la discriminación.
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Palabras clave

Modelo de caso, Derecho laboral, Mobbing

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