Valoración de la prueba con perspectiva de género y amplitud probatoria

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2023-11

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El problema jurídico en que incurre el fallo mencionado es de tipo probatorio, esto es lo que la doctrina define como “aquel que afecta a la premisa fáctica del silogismo y corresponde a la indeterminación que surge de lo que denominaron laguna de conocimiento” (Alchourron y Bulygin, 2012). Por su parte la “Guía de actuación en casos de violencia doméstica contra las mujeres” delimita que los operadores jurídicos tienen el deber de valorar el testimonio de la víctima con perspectiva de género y tener en cuenta que este tipo de hechos se llevan a cabo en soledad, lo que dificulta la posibilidad de obtener de testigos. Así también menciona que en nuestro sistema procesal penal dominante, rige la valoración de la prueba mediante la sana crítica racional, lo que impide la aplicación de la regla “testigo único, testigo nulo” . En efecto, esta falta de valoración probatoria se materializa en el fallo 2 en análisis del siguiente modo: por un lado, al analizar el suceso controvertido ya que no se valoró el testimonio de la víctima, y por otro lado la declaración de la madre de la niña que constituyó prueba indiciaria suficiente que no fue tenida en cuenta.
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Nota a fallo, Valoración de la prueba, Perspectiva de género

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