Trabajo final de grado
Acceso abierto
Personas vulnerables o grupo de personas con vulnerabilidad.
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Fecha
Autores
Sánchez, Laura Milagros
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Editor
Universidad Siglo 21
Resumen
La guarda con fines de adopción es un instituto por el cual, una vez más declarado el desamparo del menor, este es puesto por el juzgado en protección de una familia, quienes deben reunir ciertos requisitos legales para luego llegar a una adopción, siendo estos declarados idóneos, habiendo prestado consentimiento y estando preparados para la adopción. La guarda, como instituto propiamente dicho, es de tipo anómalo, ya que procura que el menor pueda insertarse, amoldarse y experimentar lo que se siente estar en seno familiar por un tiempo determinado que es dispuesto por el juez. Desde la perspectiva jurídica, esta solución parece correcta, pero no debemos dejar de lado la perspectiva psico-social, teniendo en cuenta la emotividad del menor, ya que no se considera pertinente mantener un vínculo que se caracteriza por ser transitorio con los menores, sin olvidar que estos deben ser tratados dignamente en su condición de sujeto de derecho. Estos mismos tienen base constitucional, con la incorporación de los tratados internacionales, haciendo hincapié sobre todo en el interés superior del niño, niña y adolescente.
Como podemos ver en dicho fallo, en el cual los jueces locales decidieron seguir con el art. 611 y 613 CCCN, cuando en el caso concreto no ampara ni exceptúa la prohibición de entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes, al vínculo existente basado en una genuina relación de socioafectiva, en la que se está forjando el derecho a la identidad del niño. En decisiones que pueden afectarlo, debe darse precedencia a su interés superior de conformidad con el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.