El principio precautorio: protector de derechos ambientales y de salud
| dc.contributor | Rosana, Dalla Rosa. Universidad Siglo21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable Biblioteca Río Cuarto: Argentina | |
| dc.contributor.author | Vignau, Enrique Joaquín | |
| dc.date.accessioned | 2025-12-23T14:43:26Z | |
| dc.date.available | 2025-12-23T14:43:26Z | |
| dc.date.issued | 2025 | |
| dc.description.abstract | El Derecho ambiental tiene como objetivo principal, como expone Valls (2016), condicionar la conducta humana respecto del uso, goce y preservación del entorno. Establece un marco legal orientado a la protección y conservación del medio ambiente, garantizando el uso sostenible de los recursos naturales, previniendo y reparando los daños ambientales, y sancionando a quienes resulten responsables de dichos perjuicios. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), fue un hito crucial en la historia del derecho ambiental y la política internacional sobre el medio ambiente, debido a que fomentó un enfoque global y coordinado para enfrentar los problemas ambientales y promover la cooperación internacional e integración de políticas de desarrollo sostenible. A partir de esta década, se refleja una evolución en el traslado del enfoque tradicional del derecho, que solía centrarse en el hombre que acciona en el ambiente, hacia el enfoque que conocemos hoy, orientado al ambiente propiamente como un bien difuso y complejo. A raíz de estas políticas internacionales, la regulación de ciertas actividades se ha tornado en una necesidad importante para evitar y mitigar el deterioro ambiental. La regulación de la agricultura ha sido sumamente necesaria para un país con un modelo agroexportador como lo es Argentina, debido a que el uso y aplicación de agroquímicos en los cultivos, puede llegar a ser nocivo y causar daños en el ser humano. Es por ello, que las actividades de desarrollo humano comenzaron a regirse por los principios básicos de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (2002), dispuestos en el art. 4 de este cuerpo normativo, adoptando una postura preventiva y precautoria a los fines de evitar posibles daños ambientales. Puntualmente, el principio precautorio dispone que cuando haya peligro de daño grave o irreversible deberán adoptarse inmediatamente medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente aunque falte información o certeza científica. En la agricultura masiva, el objetivo de estas medidas es regular la actividad y las aplicaciones de productos químicos que se realizan, mediante el establecimiento de una zona de resguardo ambiental libre de estos productos, donde se prohíbe la aplicación de estos, para no afectar los derechos individuales de los demás ciudadanos. En el fallo analizado se presenta un problema de tipo axiológico, evidenciado por el tribunal a quo al ordenar el levantamiento de la medida cautelar que la parte actora había requerido, por considerar que la actividad desarrollada incidía en la zona de resguardo, atentando contra la salud de las personas que viven en terrenos linderos. La medida en cuestión, suspende el art. 14 de la Ordenanza Municipal 5792/11, el cual colisiona con el principio de libertad de trabajo, al no permitirle al productor ejercer la libre industria sobre grandes extensiones de inmuebles rurales de su propiedad. Lo expuesto precedentemente adquiere relevancia en el fallo Establecimientos Agropecuarios Santa Susana S.A., c/ Municipalidad de Campana, s/ Materia a categorizar – Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, ya que se vislumbra la capacidad de decisión de los jueces al momento de evaluar los derechos de la parte actora y los derechos individuales de las personas vecinas de la zona de explotación de la actividad, representados por la Municipalidad. Situación a la cual, los magistrados tuvieron que darle una resolución a la controversia, arribando a una solución que resulte un punto de equilibrio entre los derechos de las partes. | |
| dc.description.fil | Vignau, Enrique Joaquín. Universidad Siglo 21. Decanato de Ciencias del Derecho. Abogacía; Argentina. | |
| dc.format | application/pdf | |
| dc.format.extent | 13 páginas | |
| dc.identifier.uri | https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/29797 | |
| dc.language.iso | spa | |
| dc.publisher | Universidad Siglo 21 | |
| dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
| dc.rights.license | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International | en |
| dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | |
| dc.subject | Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales | |
| dc.title | El principio precautorio: protector de derechos ambientales y de salud | |
| dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | |
| dc.type.snrd | info:ar-repo/semantics/tesis de grado | |
| dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion |