Trabajo final de grado
Acceso abierto

Niñez, consentimiento y adopción: la justicia frente a la maternidad

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Scali, Mariano

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Universidad Siglo 21

Resumen

El pronunciamiento va a ser desarrollado bajo la temática de los grupos vulnerables, ya que plantea un escenario de guarda con fines de adopción en donde tanto la madre como su hijo son considerados por la ley como niños, por ser menores de 18 años (art. 1, CDN). Para las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, los niños y adolescentes tienen que “ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo” (Sección 2.5). En la causa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “P., M. B. s/ medidas precautorias” se exhibe una plural vulnerabilidad: por un lado, el niño que, por su edad, requiere de un nivel de tuición más efectivo, donde deben asegurarse sus derechos fundamentales. Además, se encuentra la madre que, siendo una niña (doce años), debe atravesar un embarazo y tomar la decisión de otorgar su consentimiento respecto del destino que va a dar a su hijo. Resulta prioritario tener en cuenta el consentimiento que se exige a los progenitores a los fines de declarar la situación de adoptabilidad de un niño. En las circunstancias particulares, la madre durante el embarazo había dado su consentimiento para la entrega del niño, lo cual no se encontraba regulado en el artículo 317 del Código Civil. Con posterioridad, el otorgamiento del consentimiento con antelación al nacimiento del niño tampoco se encuentra regulado en el artículo 607 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece: “los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado. Esta manifestación es válida sólo si se produce después de los cuarenta y cinco días de producido el nacimiento”. La falta o mala información sobre la manera en que debe otorgarse el consentimiento en las guardas con fines de adopción puede crear la invalidez de este. El consentimiento siempre debe darse de manera libre e informada (Roitbarg, 2020).

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