Protección de los glaciares y del ambiente periglaciar ¿El agua vale más que el oro?

dc.contributor.advisorForadori, María Laura
dc.contributor.authorMadrid, Valeria Beatriz
dc.date.accessioned2022-01-26T20:24:36Z
dc.date.available2022-01-26T20:24:36Z
dc.date.issued2021-07
dc.description.abstractNo hay dudas de que nadie tiene un derecho adquirido a destruir los glaciares, ni a apropiarse de su agua para actividades extractivas de alto impacto ambiental. Y tampoco hay derecho alguno a aniquilar un ecosistema o la biodiversidad que este aloja para su beneficio personal. Es por ello que la elección del fallo Barrick Exploraciones Argentinas SA y otro c. Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” (CSJN, 2019), se fundamenta en el efecto e impacto que tuvo y mantiene actualmente en la provincia de San Juan, ya que la minería es una actividad considerada en la región como una gran generadora de recursos económicos. Esto, a su vez, ocasiona una ambivalencia de opiniones ya que, por un lado, se busca proteger los glaciares y por ende un derecho esencial como es el acceso de los habitantes al agua pura y, por la otra parte, una empresa que se dedica a la minería a cielo abierto, que inicia una demanda al Estado Nacional, alegando que la Ley de Glaciares (Ley N°26.639, 2010) le ocasiona un perjuicio en su proyecto minero, es decir, en su actividad económica lícita. Es posible destacar que en la causa “Barrick” (CSJN, 2019), se presenta un problema jurídico que puede ser definido como la “controversia que debe ser resuelta en el marco del derecho vigente” (Rojas Betancourth, 2011, s.d). Precisamente, lo que se advierte es un problema de índole axiológico que es aquel que trata el dilema de los valores jurídicos, es decir, dilucida cuáles son los valores que han de primar a la hora aplicar el derecho (Dworkin, 2004). Este problema axiológico se advierte en la causa en tanto se contraponen principios constitucionales - arts. 41 y 124 de la Constitución Nacional (reparto de competencias en materia ambiental y dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales), el art. 75, inc. 12 (facultades del Congreso), y las garantías contenidas en los arts. 14 (libertad de ejercer industria lícita), 17 (derecho de propiedad) y 81 (por la violación del procedimiento legislativo) (CN, 1994, arts, 41, 124, art. 75 inc 12, 14, 17 y 81)- con la Ley de Glaciares en los arts. 2º, 3º, 5º, 6º, 7º y 15 de la Ley de Glaciares (Ley N°26.639, 2010, arts. 2, 3, 5, 6, 7 y 15). Lo que se intenta con el comentario no es resolver el problema jurídico, sino destacar a través del análisis de la sentencia la relación de primacía entre los derechos ambientales y los derechos individuales, poniendo énfasis en el derecho al agua y su estrecha relación con la preservación de los glaciares, y del medio ambiente, por elevación.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/21654
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho Ambientales
dc.titleProtección de los glaciares y del ambiente periglaciar ¿El agua vale más que el oro?es
dc.title.alternativeAnálisis de la causa: Barrick Exploraciones Argentinas SA y otro c. Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidades
dc.typebachelorThesises

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