Análisis sobre configuración de violencia de género en ámbito callejero
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Resumen
Para introducir al lector en la temática a abordar traeremos
a mención lo considerado como Violencia hacia la Mujer: “Se entiende por violencia
contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta,
tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de
poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan
comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera
violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión,
disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con
respecto al varón. (Artículo 4.- Se entiende por relación desigual de poder, la que se
configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad
de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de
hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los
derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones
interpersonales)”
Descripción
Palabras clave
Nota a Fallo, Cuestión de Género, Mendoza