Obligatoriedad y sanciones en el régimen de declaraciones juradas de los funcionarios

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2020

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El acceso a la información pública es importante para las personas porque el ejercicio de los derechos depende de tener acceso a la información, tiene que ver con la vida cotidiana, con todo lo que nos pasa. También nos permite conocer el destino que los gobernantes le asignan al dinero público. Por ello resulta imprescindible contar con un marco normativo que garantice la transparencia y el acceso a la gestión pública. Prácticamente dos décadas ha costado a nuestro país consolidar una ley federal con estándares internacionales, ingresando hace muy poco al proceso de implementación de la ley 27275 cuyas antecesoras las leyes 25188 de Ética en el ejercicio de la función pública, el decreto 1137/03 de Acceso a la información pública que alcanzaba sólo al Poder Ejecutivo Nacional y la Ley 26587 modificatoria de la ley 25188 que incorpora la informatización y la modificación del Régimen de Declaraciones Juradas, han regulado hasta hace muy poco este derecho fundamental consagrado como tal en los tratados internacionales a los que se ha adherido nuestro país, siendo los mismos receptados con raigambre constitucional a través del art. 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional. En este escrito trataré de explicar cómo la Ley 26587 cayó en una indeterminación jurídica al ampliar alternativas poco claras a la declaración jurada patrimonial que exigía taxativamente la ley 25188. El Tribunal no menciona tal aspecto haciendo lugar, acertadamente, a la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 que incorpora el anexo reservado para la información patrimonial del cónyuge, hijos menores de edad y convivientes, en la sentencia Poder Ciudadano contra Estado Nacional en el que se solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de la ley posterior por considerarla regresiva al derecho de acceso a la información pública ya adquirido en la ley 25188.

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