Alcance de la expresión “modo deficiente” de la Ley 25323

Fecha

2022-11

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Resumen

En la actualidad debido al estado de necesidad en el que se encuentra el trabajador, precarización de las relaciones laborales, la existencia de numerosos casos de contratación fraudulenta, las dificultades para encontrar empleo. No le permiten elegir el puesto de trabajo que desea, la remuneración que desearía ganar, etc., estas situaciones indudablemente condicionan al trabajador a la hora de que decida encarar algún reclamo, ya que su empleador puede recurrir al despido como medio de evitar estos intentos. Frente a estas circunstancias, la Ley tutela este derecho, dándole protección al trabajador. Por eso nuestra Constitución Nacional consagra las garantías mínimas que deben ser consideradas en este ámbito, en su art. 14 bis establece que: El trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador...” La razón de ser del derecho del trabajo es amparar al trabajador en virtud del desequilibrio que existe frente a la superioridad del empleador. Es a partir de este conjunto de normas y principios laborales que se le reconoce al trabajador estos derechos. De esta manera se pretende proteger al trabajador de cualquier situación de registración inadecuada que lo posicione en una situación de desventaja frente al empleador. Ya que se presentan numerosos casos de irregularidad laboral como la falta de inscripción o registro deficiente en los contratos, pese a que existen normas que buscan regular las conductas de los empleadores y proteger de esta manera los derechos del trabador; sin embargo dichos mecanismos no resultan algunas veces eficaces para cumplir su finalidad protectoria.

Descripción

Palabras clave

Derecho del trabajo, Nota a fallo, Despidos

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