La valoración de la prueba en los casos de despido discriminatorio. tutela del activista sindical

dc.contributor.advisorBustos, Carlos Isidro
dc.contributor.authorDíaz, Marco Darío
dc.date.accessioned2023-05-08T18:05:31Z
dc.date.available2023-05-08T18:05:31Z
dc.date.issued2023-03
dc.description.abstractEn el presente trabajo abordare el análisis del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, caratulado “FONTANA, EDITH FABIANA C/ CIBIE ARGENTINA S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO” Fallos N° 344:527, del 08/04/2021. La relevancia de este análisis gira en torno a la valoración de las pruebas en casos de despidos discriminatorios. Podemos ver a través de los años como los jueces fueron apartándose del principio general del Art. 377 del CPCCN, en casos de este tipo de despidos, resultando en un desplazamiento del onus probandi hacia la parte demandada. Para que esto ocurra, el actor debe aportar indicios concretos de los actos discriminatorios, indicios que tomarían más fuerza en los casos que la accionada no pueda justificar motivo del distracto, pero con esto corremos un gran peligro, el de llegar a considerar que todo despido que no esté motivado en una justa causa, sería discriminatorio. No es lo que sucedió en el citado Fallo, ya que la empresa presento prueba objetiva de problemas económicos, que eran ajenos a toda discriminación, por lo que la demandada aporto de manera correcta la justificación del distracto. Por otra parte, los indicios en los que se valía la actora para reclamar el trato discriminatorio daban cuenta que ella se desempeñaba como una activista sindical o delegada de hecho, actividad que no cuenta con tutela jurídica según la ley N° 23551. La actora apelo fallo de primera instancia. La CNAT dio lugar al reclamo, pero no tuvo en cuenta la prueba aportada por la accionada y considero que los indicios aportados por la actora eran suficientes para concluir que hubo un despido discriminatorio por lo que lo declaro nulo, lo que me lleva a considerar de una gran relevancia analizar el por qué la Cámara, de acuerdo a las reglas de la sana critica, desestimo la prueba oportunamente presentada por la parte accionada, lo cual resulto en una sentencia claramente arbitraria que vulnero el derecho a defensa del Art. 18 de la CN, dejándonos la interrogante si estaría claro el estándar de prueba para estos casos.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27055
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectComentario a falloes
dc.subjectDerecho laborales
dc.subjectDespido discriminatorioes
dc.titleLa valoración de la prueba en los casos de despido discriminatorio. tutela del activista sindicales
dc.typebachelorThesises

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