Intervención de los terceros interesados en el proceso civil y en el laboral

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Para adentrarse en el tema de los terceros interesados se comenzará con su definición y así partiendo de ella, se tratará de entender su significado. El doctor Oscar Hugo Venica dice al respecto: “… tercero es aquel sujeto que no siendo parte (pues no es actor ni demandado) participa del proceso, en forma espontánea o provocada, a fin de tutelar derechos o intereses propios, susceptibles de ser afectados por la resolución del litigio…”. De esta manera se puede apreciar que en todo proceso judicial civil o laboral, hay dos partes principales u originarias, la llamada parte actora que es quién deduce una determinada acción reclamando en nombre propio la satisfacción de una pretensión o en cuyo nombre se reclama, y en el otro polo de esa relación está la parte demandada contra quién se acciona para que eventualmente, y en caso de resultar condenada, cumpla con lo ordenado en la sentencia.

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